La Corte Suprema declaró que no puede intervenir en un
conflicto de competencia si entre los tribunales no dieron razones para
rechazar la atribución. “No se encuentra debidamente trabado”, respondieron los
supremos. Highton, en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia no ejerció su rol de dirimente
de contiendas de competencia entre tribunales por entender que si no se dan
razones para aceptar o descartar la misma, el conflicto no está técnicamente
trabado.
“No corresponde actualmente en el caso la intervención de
esta Corte Suprema en los términos del arto 24, inc. 7°, del decreto-ley
1285/1958, pues el conflicto traído no se encuentra debidamente trabado”.
Así se pronunciaron los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan
Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la causa “Intepla SRL
el GCBA s/ proceso de conocimiento”, donde el conflicto estaba trabado entre
las Cámaras en lo Contencioso Administrativo Federal y la
Contencioso,Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Highton opinó que la causa debía tramitar en el fuero
Contencioso Administrativo Federal porque “su resolución requiere la aplicación
de normas y principios propios del derecho público, constitucional y
administrativo”
En la causa, donde se discute “la validez de normas locales
bajo la invocación de ser contrarias a la ley nacional de telecomunicaciones
19.798, de carácter federal”, los ministros de la Corte explicaron que, para la
correcta traba de un conflicto de competencia, “resulta necesario el
conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan
lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare
si mantiene o no su anterior posición”.
Esta manda no se cumplió en el caso de marras. El fallo de
la Corte señala que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma debió entonces comunicar su decisión a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para
que esta última “conozca lo resuelto y se expida sobre el punto”.
La vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de
Nolasco, voto en disidencia y alegó razones de “economía procesal” resolvió
conceder la competencia en favor de la Justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal ya que “su resolución requiere la aplicación de normas y
principios propios del derecho público, constitucional y administrativo”.
Fuente: Diario Judicial